• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la empresa no puede garantizar la desconexión total, a salvo de autorización expresa al margen de cuestiones tecnológicas, el periodo de comida debe computarse como tiempo a disposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 5237/2023
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cosa juzgada. En este recurso se resuelve si existe cosa juzgada sobre el derecho del trabajador jubilado a mantener los beneficios sociales en las tarifas del suministro eléctrico de los que anteriormente disfrutaba, una vez que ha perdido vigencia el IV CC del Grupo ENDESA. La Sala de lo Social confirma la sentencia de instancia que aplicó la institución de la cosa juzgada por existir una previa sentencia firme de conflicto colectivo sobre esta misma materia dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, rec. 137/2019. Esa sentencia estableció que como ese derecho estaba vinculado a la vigencia del IV Convenio Colectivo Marco del Grupo ENDESA, o de los acuerdos de adhesión individual al ERE, la pérdida de su vigencia comporta la desaparición de tales derechos y obligaciones, sin que sea posible mantener ningún tipo de eficacia jurídica frente al régimen jurídico colectivo vigente aplicable a dichos beneficios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1821/2024
  • Fecha: 23/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, quien solicitaba que se reconociera su incapacidad permanente total respecto de su profesión habitual de fontanero, ejercida durante más de veinte años. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había confirmado la existencia de incapacidad permanente total, pero referida a la profesión de vigilante de seguridad, desempeñada durante los veintidós meses anteriores a la solicitud. El recurso sostenía que la profesión habitual debía ser la de fontanero, mientras que la sentencia de contraste invocada (STS 9 de diciembre de 2002) había considerado como tal la profesión ejercida prolongadamente en aquel caso, mecánico de automóviles y no la residual desempeñada brevemente antes de la solicitud. El Tribunal Supremo declara que no concurre contradicción porque los hechos no son sustancialmente iguales: en el caso recurrido, la última actividad tuvo una duración de veintidós meses, lo que impide calificarla como residual, mientras que en la sentencia de contraste el trabajo final solo duró cinco meses. Al aplicar la misma doctrina jurisprudencial y diferir únicamente en la duración del último empleo, la Sala concluye que no existe contradicción y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 3653/2024
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el usufructo, el uso y disfrute/aprovechamiento del bien corresponde al usufructuario, no al nudo propietario, por lo que carece de sentido atribuir a quien tiene la nuda propiedad cualquier tipo de rendimiento, efectivo o presunto; por eso, cuando el inmueble del cual la actora es cotitular en la nuda propiedad está ocupado por un usufructuario, la interesada no obtiene ni puede obtener del mismo ningún beneficio en la actualidad, por lo que mal puede computarse como elemento excluyente de la vulnerabilidad económica invocada, por lo que se desestima el recurso y se confirma el fallo recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
  • Nº Recurso: 1838/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso interpuesto por la Administración de la Seguridad Social y fija doctrina sobre la interpretación de la Disposición Adicional Decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Declara que el derecho de los profesionales colegiados para optar entre su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad profesional correspondiente solo puede ejercerse una vez y con carácter irrevocable para todo el tiempo de ejercicio profesional por cuenta propia. En el caso analizado, se considera que el interesado, abogado y administrador único de una sociedad, ya había ejercido dicha opción al mantenerse en el RETA desde 2009, cuando modificó sus datos profesionales como abogado en ejercicio, sin incorporarse entonces a la mutualidad. Por ello, no podía años después pretender su baja en el RETA para pasar a la mutualidad alternativa. El Tribunal Supremo rechaza que existieran actos propios o confianza legítima por parte de la Administración que avalaran una expectativa contraria y afirma que la normativa aplicable impone la estabilidad del régimen elegido, evitando opciones sucesivas que generen inseguridad o un uso oportunista del sistema de protección social. En consecuencia, confirma la validez de la resolución administrativa que acordó su alta en el RETA y desestima la impugnación formulada por el profesional, declarando conforme a Derecho su encuadramiento en dicho régimen.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 4248/2022
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con el artículo 56 del mismo texto reglamentario, y en relación con la Disposición Adicional Primera y el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del alta en la Seguridad Social, no es aplicable el plazo previsto en el artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, sino que es de aplicación el plazo de caducidad previsto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los procedimientos de revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitada prestación de ingreso mínimo vital, se reconoció el 7 de abril de 2021 y con fecha de efectos, 1 de junio de 2020, por constar como miembros de la unidad de convivencia la solicitante y su hijo, empadronados ambos en el mismo domicilio. Posteriormente, el 26 de octubre de 2021, presento escrito al Ayuntamiento indicando que su hijo estaba indebidamente inscrito ya que no residía en el mismo desde el 26-10-21. A consecuencia de ello, el 17-12-21 se dictó resolución acordando la cancelación del expediente de IMV de la actora, por variación de la UEC con efectos de 1-12-21, así como tramitar un nuevo expediente con efectos de 1-12-21. El 3 de diciembre de 2022 la beneficiaria comunicó a la Gestora que su hijo volvía a convivir con ella presentando solicitud de revisión que le fue denegada. La demandante pide que se de continuidad a la prestación ya reconocida pero no permite la recuperación automática de la prestación porque la unidad de convivencia ha variado, el hijo ha alcanzado la mayoría de edad y puede haber acontecido un cambio en la capacidad económica del nuevo miembro a efectos de la situación de vulnerabilidad económica. Además, como la unidad de convivencia determinante de la situación de vulnerabilidad económica aparece ex novo al haberse incorporado a la misma el hijo mayor de edad, entonces es exigible que hayan transcurrido seis meses desde su constitución hasta la solicitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 2689/2024
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La TGSS interpuso demanda para que se declara la existencia de relación laboral entre la empresa demandada y quienes prestan servicios en ella como odontólogos. El JS estima la demanda y el TSJ la revoca. La TGSS recurre en casación unificadora. La Sala IV expone su criterio sobre los aspectos que considera definidores de la existencia o ausencia de laboralidad de los profesionales de la odontología y los aplica a las circunstancias que concurren en el supuesto examinado. Entre los elementos que se valoran tiene un carácter esencial el hecho que la titularidad de los datos personales de los pacientes no pertenecen a los profesionales sino a la clínica, que es la titular de las historias clínicas. Este dato junto con el resto de elementos que describen lleva a a considerar infringidos los artículos 1.1 y 8.1 del ET por considerar que su actividad la realizan dentro del ámbito de su organización y bajo las notas de dependencia y ajenidad que definen la relación laboral . Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 276/2023
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo que afecta a quienes prestan servicios para la Universidad del País Vasco a través de un contrato de trabajo, como investigadores, en el programa María Zambrano de ayudas para la formación de jóvenes doctores en una universidad pública española. Tiene por objeto que se les reconozca el derecho a percibir su retribución sin que les sea descontada la aportación empresarial a la Seguridad Social, cuotas patronales. El TSJ estima parcialmente la demanda. La UPV recurre en casación ordinaria. La Sala IV tiene en consideración que el art. 143 de la LGSS prohíbe que el trabajador asuma la cuota patrona de la Seguridad Social; el importe bruto de la ayuda debe verse minorado por las retenciones o cuotas que corresponden al trabajador, pero no por las que les corresponde al empresario; las universidades beneficiarias puedan complementar sus cuantías asumiendo costes asociados, pero no se permite que se descuente del importe de la ayuda la cuota patronal, pues con este proceder no se complementaría la ayuda sino se reduciría; el régimen jurídico al que se ha sometido la ayuda no ha previsto que se descuente la cuota patronal. Desestima el recurso. Sigue doctrina fijada STS como las 4/2024 de 11 junio (rec. 920/2024), frente a la Universidad de Extremadura; 1153/2024 de 19 septiembre (rec. 127/2023), Universidad de Valladolid; 538/2025 de 4 junio (rec. 254/2023), Universidad del País Vasco (UPV); 9 de septiembre de 2025 (rec. 7/2024). para la Universidade de Vigo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 480/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconocido el derecho al incremento del 60% de la pensión desde la fecha 1-9-2023, esto es, a partir de los tres meses anteriores a la solicitud, lo que se discute en el presente recurso es si deben retrotraerse los efectos a los tres meses previos a la solicitud, como resuelve la sentencia de instancia, aplicando el artículo 4.2 RD 900/2018, o si, por el contrario, debe aplicarse la DT2ª de la misma norma y reconocer el porcentaje de incremento de la pensión desde la fecha de efectos económicos del RD 900/2018, esto es, a fecha 1-8-2018. Se cumplen los requisitos a las fechas previstas en la DT1ª (1-8-2018 y 1-1-2029), esto es, haber cumplido la edad de 65 años; no tener derecho a otra pensión pública y no percibir ingresos de trabajo, ni rendimientos del capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales por encima del límite fijado. Con tales datos, resulta obligado reconocer el derecho al incremento del porcentaje en función de lo establecido en la disposición transitoria primera -aplicación gradual-, dado que, no existiendo, como decimos, controversia respecto al cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 2 de la norma, a la fecha de efectos económicos del RD 900/2018, esto es, a fecha 1-8-2018, ni tampoco a la fecha de 1-1-2019, de conformidad con la DT 2ª, era obligado reconocer de oficio a la actora las nuevas cuantías, sin la limitación de efectos económicos que prevé el artículo 4.2 RD 900/2018. El porcentaje del 56 por ciento será desde la fecha de 1-8-2018 y, a partir del 1-1-2019, del 60%.

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